RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR


Capítulo I

De las faltas disciplinarias

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. Esta disposición se aplicará a los estudiantes matriculados en la Universidad Fernando Pessoa Canarias, en cualquiera de las enseñanzas que en ella se imparten.

2. Están incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios tanto los que se desarrollan en la sede de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organización de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las prácticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones.

3. Se entienden incluidas dentro del concepto de personas dependientes de la Universidad el personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad

Artículo 2. De la graduación de las faltas y de la responsabilidad

1. El incumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes podrá constituir falta muy grave, grave o leve.

2. El grado de responsabilidad de determinadas conductas como faltas muy graves, graves o leves se determinará por el Órgano de Gobierno de la Universidad.

Artículo 3. De las faltas muy graves

1. Son faltas muy graves:
a. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad universitaria o de empresas colaboradoras.
b. La falta de respeto a profesores, alumnos, directivos, empleados y personal de empresas colaboradoras.
c. La reiteración de falta de respeto leve.
d. La condena en sentencia firme por cualquier ilícito penal constitutivo de delito o falta contra otro miembro de la comunidad universitaria, contra los bienes y derechos de la universidad o las personas, cosas y derechos de empresas colaboradoras.
e. La oposición violenta a la celebración de actos académicos o al cumplimiento de las disposiciones universitarias.
f. La suplantación de personalidad en actos de la vida académica.
g. La falsificación, sustracción o destrucción de documentos académicos o la utilización de documentos falsos ante la Universidad.
h. La sustracción, copia y difusión de elementos de evaluación.
i. El uso inadecuado de terminales electrónicos durante la realización de ejercicios, exámenes u otras pruebas de evaluación.
j. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra circunstancia personal o social.
k. La comisión de tres faltas graves durante la permanencia en la Universidad
l. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias de la Universidad o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad universitaria.
m. El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y la embriaguez en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 4. De las faltas graves

1. Son faltas graves:
a. La obstaculización de la celebración de actos académicos o del cumplimiento de las disposiciones universitarias.
b. Las conductas vejatorias de la institución universitaria o de los miembros que la integran que no sean susceptibles de ser consideradas como falta muy graves.
c. La realización de acciones tendentes a falsear o defraudar los sistemas de comprobación del rendimiento académico.
d. Fumar en el interior de cualquiera de los edificios de la Universidad fuera de los espacios especialmente habilitados al efecto en aquellos edificios dotados de los mismos.
e. El uso inadecuado en las aulas de terminales electrónicos que pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades formativa.

Artículo 5. De las faltas leves

a. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias de la Universidad o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad universitaria.

b. Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de actividades universitarias.

Capítulo II

Del régimen sancionador

Artículo 6. Naturaleza de las sanciones

1. La comisión por el estudiante de alguna de las faltas previstas en los artículos 3, 4 y 5 será objeto de sanción. Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la falta y se concretarán atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Artículo 7. De las sanciones correspondientes a las faltas muy graves, graves y leves

1. La determinación de la sanción de las faltas serán decididas por la Comisión sancionadora de la Universidad, proporcionales a la gravedad de la falta.

Capítulo III

Del procedimiento sancionador

Artículo 9. Órgano sancionador

1. Es competente para iniciar y resolver el procedimiento la Comisión Sancionadora de la UFP-C, salvo el punto c) y e) de las faltas graves, que se le concede la potestad al docente implicado.

Artículo 10. Imposición de las sanciones

1. La imposición de sanciones por faltas graves o menos graves requerirá la instrucción de un expediente disciplinario.

2. Todos los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por comunicación de la Inspección, bien por petición razonada de otros órganos, o por cualquier otro tipo de denuncia.

3. Antes de la iniciación formal del procedimiento se pueden realizar actuaciones previas para determinar, con carácter preliminar y reservado, si procede aquélla.